c celusaoaImportan las palabras

El primer requisito para una discusión constructiva es definir precisamente los términos empleados.

La discusión política se caracteriza porque los participantes tienden a hablar a los otros pero no intercambian ideas con los otros. Ese estado de cosas puede deberse a una mezcla de factores. Incluyendo un malsano relativismo ("nada es verdad ni nada es mentira…"), haraganería intelectual ("para qué gastar pólvora en chimangos"), la necesidad de atenuar realidades molestas (por ejemplo, los divertidos malabarismos dialécticos del gobierno para justificar lo que sucede en Venezuela), y la resistencia a abandonar los prejuicios instalados hace décadas. A veces parecería que hemos retornado a la década de 1960. Y eso no es sano. Porque, por si no se dieron cuenta, ya estamos en el 2018.

Uno de los factores que enturbian la discusión es la tendencia a recurrir a palabras con un fuerte contenido emocional sin definir previamente y con precisión su significado y sus implicaciones. Esas palabras no son utilizadas con el fin de entablar una discusión constructiva, sino esgrimidas como armas cuyo objetivo es generar emociones y aplastar al contrincante, negándole todo valor a sus propuestas. Una de esas palabras que se esgrimen en los monólogos políticos que pasan por intercambio de ideas, es el término "soberanía" (otro ejemplo es "estratégico"). Así se habla de "soberanía alimentaria" (un concepto interesante en el caso de un país agropecuario que vive de la exportación de alimentos); se ha sostenido que las plantaciones forestales realizadas por empresas extranjeras vinculadas a la producción de celulosa son una forma de pérdida de la soberanía territorial y alimentaria; la instalación de energía eólica por empresas privadas sería una pérdida de soberanía; se ha dicho que el fútbol uruguayo ha perdido soberanía. Incluso se afirma que concluir un tratado de libre comercio significará "una pérdida de soberanía". El problema es que el término "soberanía", el resultado de un proceso histórico y de elaboración jurídica, puede tener varios sentidos.

En Derecho Internacional, la soberanía es uno de los atributos fundamentales de los Estados en lo interno y en lo externo. La soberanía no es absoluta. Todos los Estados gozan de la misma soberanía. Las relaciones entre los Estados deben ajustarse al principio de la igualdad soberana de los Estados. Los Estados se encuentran sujetos al Derecho Internacional. La negociación de un tratado (desde el Pacto de Costa Rica hasta un tratado bilateral de libre comercio) no es una limitación de la soberanía sino la forma más importante de expresión de ella. Los Estados negocian acuerdos internacionales porque son soberanos. En otro sentido, puede entenderse a la soberanía como la capacidad material y política que posee un Estado de obrar independientemente, soberanamente, en lo interno, y de defender en sus relaciones exteriores lo que considera valores esenciales. Este es el ámbito de la política del poder y de los instrumentos de ese poder. En este caso parecería saludable utilizar los términos autonomía, libertad de acción, o, para ser más claros, emplear el concepto de interés.

Porque, al fin y al cabo, los Estados se mueven por sus intereses, aunque, como recordaba Herrera, actúen como los ilusionistas, envolviéndolos en una nube de declaraciones de buenos propósitos para ocultarlos mejor.

Diario EL PAIS - Montevideo - URUGUAY - 13 febrero 2018