Cámaras Empresariales y el PIT CNTAcuerdo con UPM determina que obreros no podrán tomar medidas sindicales que afecten trabajo en la obra

El pasado 12 de setiembre se llevó a cabo un acuerdo entre diversos actores, en donde se especifican el marco de relaciones laborales de llevarse a cabo la planta de UPM, tema que aún la empresa finlandesa no ha concretado.

En el acuerdo participaron el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la OPP, UPM, el PIT CNT, la Cámara de la Construcción del Uruguay y la Cámara Metalúrgica del Uruguay.

 

La idea de acuerdo al documento es contribuir a concretar la construcción e instalación de una nueva Planta de Celulosa de UPM en la Zona Franca que se habiitaría en un radio de 25 kms del cruce de la Ruta 5 con el Río Negro; estableciendo el marco general de las relaciones laborales y el entorno propicio para la potencial inversión de UPM en Uruguay.

El acuerdo involucra a personal obrero uruguayo dependiente de las Empresas Contratistas y Sub Contratistas uruguayas o extranjeras. Personal obrero de nacionalidad extranjera dependiente de las Empresas Contratistas o Subcontratistas del Proyecto, que se encuentren en condiciones regulares para trabajar en el Uruguay.

En el punto 4 destacan que el Acuerdo Marco “no implica que las condiciones de trabajo sean iguales en todos los aspectos, las que serán debidamente determinadas y precisadas en los Protocolos de Actuación y Convenios Colectivos que se celebren.”

Durante el plazo que transcurra desde la firma de este Acuerdo Marco y hasta la decisión de la inversión discrecional por parte de UPM, las partes podrán negociar y acordar otros protocolos sobre temas complementarios vinculados al proyecto de construcción y montaje de la nueva planta de celulosa.

Para eso se conformará un grupo coordinador integrado por el Gobierno, UPM, las Cámaras Empresariales y el PIT-CNT, junto a equipos de trabajos técnicos.
Empresas tendrán libertad en elegir a trabajadores que crean necesarios

El alcance de estos acuerdos, dice el documento estará restringido a protocolos de actuación y convenios colectivos que se celebren ” ya sea en forma previa a la decisión de inversión o con posterioridad durante la ejecución de los trabajos, a su ámbito de aplicación subjetivo y territorial.”

El acuerdo le da libertad de elección a las Empresas Contratistas y Subcontratistas
en tomar los trabajadores que consideren más idóneos para la realización de los trabajos necesarios.

También habrá “evaluación libre y sin condicionamientos por parte de las empresas durante los períodos de prueba establecidos con posterioridad al ingreso para verificar efectivamente que los trabajadores ingresados reúnan las aptitudes y calificaciones
requeridas para el desempeño de las tareas en las correspondientes categorías en que sean contratados.”

Si existe conflictividad laboral se firmó no adoptar medidas por las partes “que afecten la
regularidad del trabajo o el normal desarrollo de las actividades en la Obra, antes de haber finalizado total y formalmente todas las instancias de conciliación y mediación previstas.”

CARMELO portal -  Colonia -  URUGUAY - 19 setiembre 2017