agua La preservación del medio ambiente acuático

En todo lo referente a la preservación de la calidad de las aguas, en la República Oriental del Uruguay, existe una vasta normativa tanto nacional como internacional.
Edison González Lapeyre 
Nuestro ordenamiento jurídico interno se asienta en la Constitución de la República que, en su artículo 47, establece: “La protección del medio ambiente es de interés general.

Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores”.

 

A esta disposición, de nuestra Carta Magna, hay que agregarle el Código de Aguas aprobado por el Decreto-Ley No. 14.959 de 15 de diciembre de 1978, la ley de Riego No. 16.858 de 3 de septiembre de 1997, la ley de Conservación de Suelos y Aguas, No. 15.239 de 23 de diciembre de 1981, las leyes sobre el Medio Ambiente No. 16.170 de 28 de diciembre de 1990 (arts. 443-458), la ley No. 16.466 de 19 de enero de 1994 de Impacto Ambiental y la ley No. 17.283 de 28 de noviembre de 2000 de Protección Ambiental. Asimismo deben considerarse las normas reglamentarias de esas leyes y lo concerniente a la Política Nacional de Aguas definida por ley No. 18.210 de 3 de diciembre de 2007 y su decreto reglamentario que comprende la gestión de los recursos hídricos, así como lo relativo a los servicios y usos vinculados con el agua.

En el plano internacional, pueden mencionarse el Tratado de Brasilia de 1969 sobre la Cuenca del Plata, la Declaración de los cancilleres de Argentina firmada por Luis María de Pablo Pardo de Argentina y José A. Mora Otero de Uruguay, de 9 de julio de 1971, el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo del 19 de noviembre de 1973, el Estatuto del Río Uruguay del 26 de febrero de 1975, el Tratado de Cooperación para el Aprovechamiento y Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Marín del 7 de Julio de 1977 y el de Aprovechamiento de los Recursos Naturales y el Desarrollo de la Cuenca del Río Cuareim del 11 de marzo de 1991. En todos esos acuerdos internacionales, se incorporaron normas sobre la preservación del medio acuático y, en algunos de ellos, se reguló lo relativo a la responsabilidad que se podía generar por acciones contaminantes, pero en lo hechos, en la realidad, todo ese enorme enmarañado de normas no ha merecido la adopción de medidas eficientes para preservar la calidad de las aguas de importantes recursos acuíferos de nuestro país.

En el Río Uruguay, en el tramo compartido con la República Argentina, la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), ha realizado, a lo largo del tiempo, tareas de monitoreo y de diagnóstico, fundamentalmente, sin perjuicio de lo que se está haciendo luego del juicio promovido por la República Argentina contra nuestro país ante la Corte Internacional de Justicia por la construcción y funcionamiento del planta de pasta de celulosa Botnia, denominada actualmente, UPM que generó los movimientos ambientalistas de Gualeguaychú, con sus arbitrarios y abusivos bloqueos de los puentes y que dio lugar a la Ordenanza, de ese máximo tribunal, de abril de 2010, donde, en puridad, se desestimó el planteo argentino porque no pudo probar que el funcionamiento de ese complejo industrial, ubicado en las proximidades de Fray Bentos, tuviera acciones contaminantes y afectase la calidad de las aguas del Río Uruguay.

En estos últimos años han surgido diferentes movimientos dirigidos a preservar el medio ambiente en nuestro país. Y ello es bueno. Nuestro deber prioritario es legarles a las nuevas generaciones un nivel de vida, en lo que refiere al medio ambiente, igual o mejor al que recibimos. Y lamentablemente ello no ha constituido un objetivo prioritario de la acción de los distintos gobiernos que dirigieron los destinos de nuestra Patria en los últimos tiempos. Incluso, recientemente, el diputado por Paysandú, Nicolás Olivera, se manifestó en contra de la exploración y eventual explotación de yacimientos petrolíferos en el territorio de ese departamento y en los de Tacuarembó y Salto, y en similares circunstancias ya lo había hecho, del modo categórico y enfático, con que solía expedirse ese gran ciudadano que fue el ex Presiente de la República Dr. Jorge Batlle que, cuando se le manifestó que existían serias dudas en cuanto a la existencia de hidrocarburos en nuestro frente oceánico dijo:” que no haya petróleo, es lo mejor que le puede pasar al país…”.

En su momento, surgieron también grupos importantes de ciudadanos que se expidieron en contra al proyecto Aratirí por el daño al medio ambiente que el mismo podía generar y ahora ello se está dirigiendo contra la contaminación creciente en ciertos cursos fluviales, como el Río Santa Lucía y el Río Negro.

Es cierto que, respecto al Santa Lucía, se han empezado a tomar medidas, todavía insuficientes si tomamos en cuenta de que de ese río se extrae el agua que consume la mayoría de los uruguayos, por lo que parece indispensable la adopción de medidas más drásticas que aseguren la calidad y la plena potabilidad de la misma.

Con respecto al Río Negro, el tema se está estudiando pero no conocemos que se hayan tomado medidas de clase alguna y el problema reviste particular gravedad. En un excelente artículo de la autoría de Tomer Urwicz, publicado en El País del 21 del corriente mes, se describe como realmente preocupante la situación en cuanto a su calidad de la aguas de ese curso fluvial. En esa nota periodística se indica que, según lo informado por el Departamento de Limnología, de la Facultad de Ciencias, el exceso de fósforo en la cuenca de ese río está “muy por encima” de los parámetros permitidos y que el 43 % de los productores de tierras aledañas al mismo, han afirmado que el agua contaminada ha generado muertes en el ganado bovino y ovino de sus establecimientos. Obviamente, la probable construcción de una nueva planta de pasta de celulosa que se va a nutrir de las aguas de ese río y emitir, en el mismo, sus efluentes, constituye un riesgo relevante de aumentar los niveles de contaminación allí existentes que se debe de evaluar con responsabilidad al más alto nivel científico.

Es indudable que se requieren, medidas urgentes y eficaces para combatir esta problemática que ya produce efectos nocivos de particular gravedad y que no es de la exclusiva y excluyente competencia de nuestro país como algunos especialistas ha sostenido. En efecto, en algún momento, la autoridades argentinas van a tomar cartas en este asunto y lo van a hacer no sólo, conforme a principios generales de preservación del medio ambiente, sino además, en atención al compromiso que ambos Estados asumieron en la Declaración de los Cancilleres Ramón de Pablo Pardo y José A. Mora Otero el 9 de julio de 1971 y que nuestra Cancillería parece ignorar.

Pues bien esa Declaración, establece en lo sustancial, lo siguiente: que ambos cancilleres manifiestan “su coincidencia sobre los siguientes principios básicos aplicables al régimen de utilización de los ríos internacionales y sus afluentes: 1.- La utilización de las aguas fluviales se hará en forma equitativa y razonable. 2.- Se evitará cualquier forma de contaminación de los ríos internacionales y sus afluentes y, asimismo, se preservarán los recursos biológicos en las zonas de sus respectivas jurisdicciones”.

El evitar la contaminación de nuestra riqueza acuática constituye no sólo un compromiso de enorme importancia para preservarla para las nuevas generaciones sino también una obligación de base internacional que trasciende a nuestras propias fronteras.

Por ello, el gobierno del Frente Amplio podría considerar acceder a aprobar a algunas de las iniciativas que, en ese sentido, formuló el Senador Dr. Pedro Bordaberry , entre las que se destacan, por un lado, el proyecto dirigido a la creación de un Comisionado Parlamentario para la Protección del Medio Ambiente con el cometido de asesorar al Poder Legislativo en su función de control del cumplimento de la normativa constitucional, legal y reglamentaria vigente y de los convenios internacionales ratificados por la República referido a la preservación del medio ambiente. Se trata simplemente de la designación de un funcionario técnico, altamente calificado desde el punto de vista científico, para que asuma ese importante cometido que no va afectar el presupuesto nacional como lo han hecho los casi 60.000 funcionarios que el partido de gobierno incorporó a la Administración Pública en estos doce años en que ha ejercido su autoridad con mayoría absoluta parlamentaria.

Y por el otro, el establecer, por vía legislativa, la promoción de la mitigación de la contaminación de la aguas, declarando este tipo de actividades de interés nacional y promoviendo exoneraciones tributarias a aquellos que las lleven a cabo.

En esta materia, la inactividad es cómplice del daño ambiental. Para utilizar el lenguaje coloquial de los jóvenes, no podemos resignarnos a lo que está pasando con la frase: “es lo que hay valor…” El Gobierno se tiene “que poner las pilas” y empezar a actuar, sin dilatorias de clase alguna, en forma decidida y eficiente para preservar la calidad de ese recurso esencial para la vida humana como es el agua.

Portal EL TELESCOPIO .  Montevideo -  URUGUAY -  24 mayo 2017