control SUBRAYADO PUENTEDecreto para prohibir los cortes de calles está bajo la lupa de la OEA

Derechos. Organizaciones de la sociedad civil manifestaron su preocupación

El intento del Poder Ejecutivo por mejorar el control de piquetes espontáneos y manifestaciones que corten la libre circulación de las calles y rutas puso al gobierno en una delicada situación y bajo la lupa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que consideró que el decreto es “vago”, “ambiguo” y “un riesgo para el país”.

Lucía Núñez
“Estamos en una etapa de estudio de la situación”, dijo a El Observador el relator especial para la libertad de expresión de la CIDH, Edison Lanza.

A cuatro días de que el decreto entrara en vigencia, defensores de los derechos humanos y distintos organismos de la sociedad civil –como el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo) y el Servicio de Paz y Justicia (Serpaj)– manifestaron a la CIDH su preocupación ante la nueva normativa.

“En definitiva ya hay organizaciones que están poniendo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al tanto de esta situación y nosotros tenemos mandato de observar y llamar la atención sobre esta situación”, expresó Lanza.

El decreto causó sorpresa en el organismo, ya que, según explicó el funcionario, la norma no toma en cuenta muchas de las obligaciones internacionales que Uruguay tiene en materia de derechos humanos. Como primer punto, Lanza señaló que el decreto regula libertades fundamentales como la libertad de expresión y de reunión. Sin embargo, a nivel del derecho internacional está establecido que ese tipo de regulaciones deben hacerse por ley y no por decreto, por lo que “hay una cuestión de forma que ya es problemática”.

Por otra parte, el relator explicó que el decreto apela a normas de las décadas de 1980 y 1990 pero ignora todo otro tipo de normativa e información actual –como la Carta Democrática de la OEA– que, entre otros aspectos, “establecen la libertad de expresión y derechos de reunión como fundamentales para la democracia”.

Asimismo, enfatizó que muchos de estos documentos fueron firmados por el propio gobierno uruguayo, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), por lo que determinan “obligaciones internacionales” para el Estado que con este decreto no se cumplen. “El derecho a la libertad de expresión, a la reunión pacífica, a la manifestación y al espacio público están reconocidos en todos esos instrumentos que Uruguay firmó y por lo tanto tiene que adaptar su regulación interna a esos instrumentos y es eso en este caso lo que no se ha cuidado”, manifestó.

“Seguramente enviemos una carta al Estado manifestando los estándares interamericanos en la materia y las obligaciones del Estado para iniciar un diálogo” sobre ese decreto, puntualizó Lanza.

Cortes de calles como derecho
El decreto del Poder Ejecutivo establece que la Policía Nacional podrá intervenir en toda manifestación que obstaculice una ruta o calle “a fin de garantizar el derecho a la libre circulación, el orden público y la tranquilidad”. Sin embargo, Lanza destacó que el decreto no menciona que tanto el corte de rutas o calles así como la ocupación de un espacio público son formas de protesta que “están reconocidas por el derecho internacional como formas legítimas de la libertad de expresión y derecho de organización pacífica y de reunión”.

“Obviamente genera una disrupción, una molestia para usuarios y para el ejercicio de otros derechos y demás, que es lo que el decreto menciona vagamente como el orden público. Protestar pretendiendo que no se genere ningún tipo de molestia es imposible y anula el derecho a protestar”, señaló.

En ese sentido, el relator dijo que el decreto impone una noción de orden público que “parece preocupada únicamente por reafirmar el poder del Estado y por ver como casi un delito a la protesta”. Asimismo, agregó que el Estado tiene la obligación constitucional bajo el derecho internacional de “tolerar” y “facilitar los espacios de protesta”.

“El decreto es tan vago y ambiguo, no establece ningún balance, instancia de negociación, parámetro para el balance y deja al árbitro de la Policía el ejercicio de un derecho fundamental. Eso en un estado democrático es realmente problemático”, puntualizó.

Advertencia
Las únicas protestas que el decreto excluye son las impulsadas por los sindicatos en el marco de su derecho de huelga. Para Lanza esta salvedad hace que el decreto sea “discriminatorio”, ya que el derecho de huelga “también es legítimo” para otros actores sociales. “Los sindicatos por supuesto son actores relevantes de la protesta y ha sido históricamente su instrumento de lucha. Pero también los estudiantes, las organizaciones de todo tipo e incluso grupos empresariales”, agregó.

Lanza recordó que Uruguay ha figurado en primer lugar de los índices de libertad de expresión del continente pero advirtió que este decreto representa “un riesgo para el país” y “puede generar un impacto a nivel internacional”. En ese sentido, recomendó poner el decreto a revisión de la ciudadanía como también de los sindicatos, del Instituto de Derechos Humanos y de los partidos políticos.

“Con el nivel de desarrollo de democracia que Uruguay tiene no puede estar regulando de esta forma tan ambigua y vaga dando a la Policía la posibilidad de limpiar la vía pública cuando alguien ocupa”, concluyó.

Por otra parte, la ministra de Desarrollo Social, Marina Arismendi, dijo al portal web de Presidencia que el decreto fue motivado por “luchas entre empresarios que van a generar que se estropee la economía del país”.

Diario EL OBSERVADOR - Montevideo - URUGUAY - 24 marzo 2017