DinamaHecha la ley

Durante el año pasado, la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) recibió 470 denuncias por incumplimientos y en la primera semana de 2017 superaron la veintena, por lo tanto se constata un mayor control ciudadano en el cuidado del entorno, con un incremento en la confianza institucional motivado por los sistemas de información y participación abierta a la población.
Las diversas modalidades de control utilizadas atraviesan por las inspecciones, seguimientos en línea o auditorías, con la recepción de denuncias telefónicas, personales o por la web de la secretaría de Estado. Paralelamente, el ministerio de Medio Ambiente y la Fiscalía General de la Nación firmaron a mitad de 2016 un convenio para elaborar una propuesta basada en la legislación ambiental, que recibió el Poder Ejecutivo y se derivará al Legislativo. Es competencia ministerial, la difusión e implementación de políticas públicas en la materia, en tanto la Fiscalía resguarda los bienes medioambientales, enmarcadas en la coordinación y apoyo técnico requerido, con intercambio y capacitación.



Uruguay requiere una revisión de la legislación existente en torno al tema, al tiempo que únicamente se tipifican sanciones administrativas de corte pecuniario y no existen normas de protección ambiental ni un respaldo basado en el Código Penal.

De acuerdo con el fiscal de Corte Jorge Díaz, “el ambiente es un bien jurídico que merece ser tutelado penalmente”, con la clara identificación de “aquellas conductas que por su gravedad merecen ser sancionadas”. Es así que tres fiscales se capacitaron en el exterior y trabajarán en la creación de una unidad especializada en legislación medioambiental, con la consideración de un tipo de delito que afecta a las comunidades.
Asimismo, otorga un mayor poder de acción a la Dinama, como organismo encargado del contralor de las políticas ambientales, con la definición clara de las situaciones que ameriten la actuación jurídica.

Esta iniciativa tuvo un mayor impulso a raíz de la polémica entre la Intendencia de Maldonado y el organismo medioambiental, tras la multa a una megafiesta en Punta del Este por los supuestos perjuicios ocasionados a las dunas del balneario Buenos Aires.
La Unidad Especializada en Medio Ambiente se integrará por las fiscales Sylvia Lovesio, Nilda Morosini y Ana Monteiro, pertenecientes a distintas zonas del país y con conocimiento de las acciones que provocan un impacto ambiental. Desde el Legislativo, la comisión de Constitución y Códigos estudia el Código de Proceso Penal, donde se incluirá la normativa en cuestión.

Es así que se tipificarán delitos de contaminación, destrucción, depredación o sustracción, actos de degradación o contaminación, con responsabilidades concretas de personas jurídicas, funcionarios o responsables. Por otro lado, existe la opinión de los ambientalistas e integrantes de la sociedad civil organizada que lo ven desde un lugar diferente. Estiman que la ley es buena, pero no se aplica debidamente ante la falta de preparación de los juristas y eso demuestra un claro atraso, en comparación con la región.

La ecuación que parece clara y sencilla entre una producción amigable con el medioambiente o sucia, se complica con los cruces de opiniones y el principio de la territorialización que se discute entre el gobierno nacional y las intendencias municipales cada vez que debe resolverse sobre la contaminación ambiental o la instalación de esos emprendimientos.

En todo caso, deberíamos referirnos al derecho a una buena salud que se enmarca en las potestades del consumidor y usuario de servicios que observa su entorno afectado por un mal manejo de los recursos, tanto desde el ámbito privado o público. Si se afecta la biodiversidad con la desecación de humedales o la invasión de territorios poblados con fumigaciones, existe una difusa responsabilidad no contenida en el Derecho.
Sin embargo, es necesaria la articulación con otros sistemas de sanciones existentes y llevar a la práctica que “el que contamina, paga”, sin que se desvirtúe la estrategia de pagar y continuar, sino que provoque un efecto realmente sancionatorio. Si las sanciones se vuelven simbólicas, ocurre la disuasión y se torna un juego perverso de pulseada continua.

Si los delitos ambientales pasaran a pagarse con prisión siempre quedarían preguntas en el tintero: ¿qué ocurre con la nueva legislación si el propio Estado es responsable de la contaminación de un curso de agua?
Es un cuestionamiento válido si reflexionamos acerca de lo ocurrido en Ancap con la contaminación del río Uruguay, que dejó fuera del servicio de agua potable a toda la población. Por eso, las políticas ambientales deben ir en línea con el desarrollo de sus poblaciones, la instalación y control de formas de producción, el enfoque de conservación de los recursos naturales, mientras que a nivel global se aplica un modelo extractivista que afecta a las poblaciones de menores recursos que, a su vez, deben ser atendidas por esos mismos gobiernos que permitieron la instalación de emprendimientos de acotada sustentabilidad.

Si la espiral no se detiene, el brazo resultará corto y la ley deberá actuar sin diatribas ni parcelas políticas, tal como se observó en aquel evento que perjudicó a industrias exportadoras y a la sociedad sanducera, que se enteró del hecho varias horas después, tras haber consumido un bien esencial como el agua y hasta el momento no se han definido responsabilidades ni se aclaró un panorama que, además de complejo, ha resultado tan turbio como la pérdida de combustible en un curso de agua, en la madrugada y sin la cantidad de desperdicio aclarada.

Diario EL TELEGRAFO  - Paysandu -  URUGUAY -  18 enero 2017