Piaggio MaradePiaggio y Maradey firman una carta en la que se reconsidera y busca preservar al río Uruguay

Tras la visita a la ciudad de integrantes de la secretaría técnica del Comité Hidrovía Río Uruguay, el intendente Dr. Esteban Martín Piaggio, y el viceintendente Jorge Maradey, firmaron una carta en la que se considera al río como “un ecosistema amenazado y con un frágil equilibrio, el cual se erige en un enclave central de nuestra Casa Común que hemos de preservar para las generaciones futuras&rdquo 

"La denominación de hidrovía desmerece el objetivo del Comité binacional creado en 2010", según la carta enviada por el municipio de Gualeguaychú a su presidente pro tempore, Guillermo Carballo (Intendente de Paysandú), ya que en su acta constitutiva indica como finalidad la “integración de las poblaciones de la vera del río Uruguay y el desarrollo de la región en el aspecto social, laboral, productivo, económico, comercial, cultural, deportivo, turístico y de salud y medio ambiente.”


Los beneficiados
Respecto al dragado del Río Uruguay, la carta, explicita que "no podemos obviar que la pastera UPM (Ex Botnia), junto con el resto de la contaminante industria celulósica que ve en este río un lugar ideal para radicarse, se verían profunda y directamente beneficiadas por una obra de este tipo". Y agrega que "desde el Comité que representa se brega y propicia el dragado del Río Uruguay. Una profunda intervención por parte del ser humano en la cuenca. Este Bien Natural se encuentra en un momento histórico que nos interpela por su delicado equilibrio, por la visión que el ser humano tiene sobre él, por su devenir, por las afectaciones que puedan realizarse sobre él que pongan en riesgo no solo vida y la salud de la población actual, sino de las GENERACIONES FUTURAS".

La responsabilidad mayor
“Es un eje fundamental para nuestra visión de Estado la integración de los pueblos libres, su desarrollo, prosperidad y el respeto a su identidad como tales, su soberanía, su cultura, su hábitat, el cuidado de su ambiente y salud, y sobre todo su libre determinación” continúa el texto enviado amparado en que el derecho a la consulta previa está vinculado con el derecho a la propiedad comunal, garantizado por el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y agrega que "El pueblo que democráticamente nos eligió y nuestro sistema normativo nos impone a las autoridades, mediante el mandato constitucional, el deber y la obligación de proveer “(…) a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales (…)”

La Corte Interamericana dice que “es necesario enfatizar que la obligación de consultar es responsabilidad del Estado, por lo que la planificación y realización del proceso de consulta no es un deber que pueda eludirse delegándolo en una empresa privada o en terceros, mucho menos en la misma empresa interesada en la explotación de los recursos en el territorio de la comunidad sujeto de la consulta” (párrafo 187, sentencia Caso Sarayaku).
La nota enfatiza que del "mandato Constitucional, Nacional y Provincial, que nos ampara y nos obliga, se pueden derivar, dos cuestiones destacables:
La obligación de no comprometer la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras. Estamos hablando del derecho a la vida de todas las generaciones venideras, ello requiere una seriedad y una transparencia profunda en todo emprendimiento que implique poner en juego ello. El Art. 4º de nuestra Ley General de Ambiente Nº25.675 nos establece el Principio de equidad intergeneracional al rezar que “Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras”

La información ambiental de quienes habitan este suelo. Posibilita que cualquier emprendimiento de las características e implicancias como el que tiene el DRAGADO del RIO URUGUAY, adquiera por parte del pueblo la LICENCIA SOCIAL. Es condición sine quanon para adquirir, por parte de quien pretenda llevarlo adelante –sea el Estado en cualquiera de sus manifestaciones o un ente privado y/o internacional -, la LICENCIA SOCIAL necesaria para ejecutar una intervención en la naturaleza que afecta el ecosistema del cual los habitantes somos parte".

Por último, la misiva aclara: "no consentimos una obra de esta envergadura sin licencia social, sin la participación ciudadana en la toma de decisiones trascendentales que hipotecan el futuro de las generaciones venideras, sin un estudio de impacto ambiental y, ante todo, una obra que favorece concretamente a UPM (Ex Botnia) y potencialmente a la industria celulósica”.

Diario  EL ARGENTINO - ARGENTINA -   09 abril 2017